Norma de la Estación de Penitencia

Artículo 79º

  1. Los hermanos penitentes que participen en la procesión vestirán el hábito descrito en el apartado 2º del artículo 8 de los presentes Estatutos.
  2. Participarán también en la procesión otros hermanos, con los mismos deberes y derechos, pero excluidos del uso de hábito, que serán:
  3. A)Los hermanos costaleros que porten los pasos.
  4. B)Los hermanos músicos, que vestirán el correspondiente uniforme y portarán la medalla de la Hermandad.
  5. C)Los hermanos capataces y los hermanos servidores de ambos pasos, que vestirán traje oscuro y portarán también la medalla de la Hermandad.
  6. D)Los hermanos acólitos, que llevarán su correspondiente vestidura y la medalla de la Hermandad.
  7. Los hermanos que no vistan, en razón de los arriba previsto, el hábito penitencial, estarán igualmente obligados a guardar durante la precesión la compostura y el lugar que en el desfile tengan señalado, no abandonándolo si no es para el cumplimiento de su cometido cuando éste así lo exija, o por causa de fuerza mayor.
  8. Los penitentes, al dirigirse al templo, así como una vez recogida la cofradía para volver a sus domicilios, lo harán con la cara cubierta y por el camino más corto. Durante toda la procesión de penitencia respetarán escrupulosamente el orden y atenderán las instrucciones y consejos de los celadores de tramo. Se prohíbe totalmente ostentar alhajas, signos distintivos y cualquier calzado que no sean las sandalias ordenadas en estos Estatutos.

Artículo 80º

  1. Para acceder al templo y formar parte del cortejo procesional, los hermanos habrán de proveerse de la oportuna credencial, llamada “papeleta de sitio”, que se les facilitará en los días y horas determinados por la Junta de Gobierno, lo que se les comunicará con la debida antelación. En dicha papeleta figurará las normas que la Junta de Gobierno considere oportunas para la mejor organización y desarrollo de la procesión.
  2. Los participantes en la procesión ocuparán el lugar que se les asigne, sin abandonarlo hasta el final del desfile. Marcharán en silencio y con la compostura propia del piadoso acto al que concurren.
  3. El orden de prioridad en el cortejo se determina por la antigüedad de los penitentes en la Hermandad, marchando en primer lugar los de más reciente incorporación a la misma.

Artículo 81º

  1. La composición de las presidencias, así como los hermanos que hayan de portar varas e insignias, lo decidirá el Vocal Diputado de Gobierno. A los hermanos que ocupen estos puestos de protocolo se les reservarán los mismos para el desfile procesional del año siguiente, durante el plazo que determine la Junta de Gobierno, que se les hará saber. Si transcurrido dicho plazo no retirasen su papeleta de sitio, se entenderá que renuncian al puesto en el desfile ocupando el año anterior.
  2. Los puestos de protocolo son personales y e intransferibles, no pudiendo ser cedidas las papeletas de sitio a otras personas, ni aún a otros hermanos de la cofradía. Los que incumplieren esta norma serán sancionados y se les inhabilitará para ocupar su puesto durante 5 años.
  3. Por razones de cortesía la Hermandad podrá invitar dentro de la normativa de la Iglesia a Autoridades civiles para que figuren en las presidencias.
  4. Podrán acompañar como antepresidencia a la Hermandad en la procesión penitencial representaciones de otras hermandades con sus propios hábitos e insignias.

Artículo 82º

  1. Para la mejor organización de la procesión, el Vocal Diputado Mayor de Orden, de acuerdo con las directrices marcadas por la Junta de Gobierno, podrá establecer las medidas que crea convenientes sobre el acceso al templo, colocación de los participantes en el desfile dentro de la Iglesia, distribución de insignias, u otras particularidades. Para ello será auxiliado por los fiscales y celadores de tramo, en el número que haya sido considerado necesario en relación con el número de participantes en la procesión.
  2. Durante el recorrido procesional, el Vocal Diputado Mayor de Orden, controlará y regulará el ritmo de la marcha del cortejo, a fin de cumplir puntualmente el horario establecido, especialmente a la entrada y salida de la Carrera Oficial y a la recogida en el templo de forma que se eviten amonestaciones y sanciones por parte del Consejo de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de la Ciudad de Huelva, o del organismo que lo sustituya por decisión de la Autoridad Eclesiástica.